Inimputabilidad por trastorno mental no siempre excluye responsabilidad disciplinaria (8:19 a.m.)
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16 de Marzo de 2020
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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó recientemente que la inimputabilidad por trastorno mental no siempre excluye la responsabilidad disciplinaria desde la categoría dogmática de la capacidad. Lo anterior por cuanto pueden presentarse situaciones en las que el servidor público tiene la aptitud de ser consciente de su comportamiento contrario a derecho, pero en las cuáles, por circunstancias extraordinarias de índole emocional no resulta posible exigirle un comportamiento diferente al desplegado, lo que remite al elemento normativo de la culpabilidad. En virtud de ello, afirmó que si los trastornos sicológicos no hacen perder la capacidad de autodeterminación del sujeto no puede considerársele inimputable. En estos eventos, de encontrarse acreditado que los problemas emocionales han incidido en la voluntad del servidor público para la comisión del ilícito disciplinario, sin llegar a excusarlo plenamente de su responsabilidad, debe reducirse el reproche hasta el mínimo permitido por la ley según la clase de falta y la imputación dolosa o culposa que se haya demostrado (C. P. William Hernández Gómez).
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