Inhabilidad para contratar por incumplimiento puede dar lugar a la descalificación dentro de una licitación (1:48 p.m.)
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07 de Mayo de 2019
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A la nueva sociedad que acredita como propia la experiencia de los socios o accionistas no se transfieren la multas impuestas a aquellos en la ejecución de contratos anteriores, sino que, con independencia del beneficio conferido en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 del 2015, se produce la extensión de la inhabilidad derivada de la imposición reiterada de sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, durante el periodo de tres años. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, como el certificado del registro único de proponentes debe informar o hacer explícitas las sanciones impuestas por el incumplimiento de los contratos estatales, es factible que una entidad estatal descalifique a un proponente dentro de una licitación por hallarse inhabilitado para participar, en virtud de la información registrada.
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