Indican los medios de control procedentes para que la Administración adelante acciones de lesividad (9:18 a.m.)
115051
18 de Febrero de 2020
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Un auto de ponente aclaró que en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se contempló la acción de lesividad como un medio de control autónomo y especial, por cuanto el trámite de los medios de control no depende del sujeto que los interpone, sino de los móviles y las finalidades que persigue el acto acusado. En consecuencia, será necesario que, en cada caso concreto, se efectúe un análisis riguroso del acto administrativo demandado, con miras a determinar si el medio de control para cuestionar su legalidad es la simple nulidad o sí, por el contrario, le corresponde el procedimiento establecido para la nulidad con restablecimiento del derecho (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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