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Administrativo


Incluir correo electrónico en derecho de petición implica aceptar notificación por esa vía

Este hecho es suficiente para que se den por cumplidas las exigencias del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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11 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado determinó que incluir la dirección de correo electrónico en el derecho de petición implica aceptar que la respuesta de la administración se notifique por esa misma vía.

 

Así, aunque el interesado no haya señalado expresamente que desea ser informado a través de ese mecanismo, el hecho de haberlo incluido es suficiente para que se den por cumplidas las exigencias del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 del 2011) para adelantar la notificación electrónica.

 

De acuerdo con esta norma, las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación, este podrá solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos.

 

El artículo 67, por su parte, prevé que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente, y en la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, recordó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000233600020140032801, jul. 28/14, C. P. Susana Buitrago)

 

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