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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Improcedente tutela contra el laudo que declaró la nulidad absoluta del contrato Ruta del Sol

06 de Marzo de 2020

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Tras conocer una acción de tutela presentada por las sociedades accionistas de la Concesionaria Ruta del Sol y las entidades que financiaron el proyecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente el amparo constitucional.

 

Lo anterior al considerar que no se cumplió con el requisito de subsidariedad para que esta prosperará, pues las partes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial, tales como el recurso extraordinario de anulación (que actualmente se encuentra en trámite judicial) y el de revisión.

 

Estos fueron los principales cargos alegados en el escrito de tutela:

 

i.Falta de competencia del tribunal de arbitramento. Los árbitros no podían pronunciarse sobre la nulidad absoluta del contrato porque había operado la caducidad de la acción de controversias contractuales.

 

ii.Vulneración del derecho al buen nombre (good will). El laudo afirmó que una de las sociedades accionantes actuó con negligencia en la ejecución del proyecto y que los socios, al repartirse los excedentes, actuaron con fraude a la ley sin que ello tuviera soporte probatorio.

 

Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó los argumentos al encontrar que las sociedades accionantes no presentaron recurso de reposición en contra del auto que fijó la competencia del tribunal y, por lo tanto, perdieron la oportunidad procesal para alegar el presunto yerro.

 

Por otro lado, encontró que no se vulneró el derecho al buen nombre porque existen pruebas de que la sociedad desconoció las previsiones del contrato de concesión respecto del manejo de recursos económicos, el incumplimiento de las obligaciones incluso desde la etapa precontractual y la ausencia de intención de los árbitros de afectar el buen nombre del accionante.

 

Legitimación en la causa por activa de las sociedades y entidades financieras

 

En la providencia también se analizó si las sociedades accionarias y las entidades financieras estaban legitimadas para interponer la acción de tutela, a lo cual el alto tribunal dio una respuesta afirmativa.

 

A pesar de no ser parte del contrato hacen parte del litisconsorcio cuasinecesario y son titulares de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y buen nombre, por lo que resulta razonable que utilicen este amparo constitucional como medio de defensa judicial.

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020190508300, Feb. 27/20.

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