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Importantes precisiones sobre la garantía de estabilidad de la obra (11:08 a.m.)

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14 de Enero de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó precisiones sobre la garantía de estabilidad de la obra. Dicha garantía tiene por finalidad cubrir a la entidad pública en eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten deterioros por causa de un vicio oculto imposible de prever con anterioridad. Así mismo, recordó que este amparo tiene por fundamento jurídico lo estipulado en el Código Civil, en el sentido de que el constructor debe responder en los eventos en que la obra ejecutada amenace ruina, ya sea por vicios en la construcción, en los materiales utilizados o vicios en el suelo que el contratista debió conocer. Por último, reafirmó la potestad de entidades administrativas de declarar el siniestro, pero tienen la obligación de demostrar el defecto en la construcción y su atribución al privado. De igual forma, el deber de motivar el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización (C. P. Jaime Rodríguez).

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