Importantes precisiones sobre la competencia para liquidar un contrato estatal (12:38 p.m.)
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20 de Enero de 2020
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Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, si el contrato no se liquida bilateralmente en el plazo previsto en el contrato estatal o unilateralmente dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término para realizarlo de común acuerdo, este se podrá liquidar dentro del plazo máximo de dos años otorgado a las partes para interponer el medio de control de controversias contractuales. Así, la competencia de la entidad para realizar el balance final de cuentas del negocio jurídico se pierde cuando ha expirado el término de caducidad. Por último, el alto tribunal precisó que en caso de presentarse una liquidación extemporánea, el acto bilateral o unilateral estará viciado de ilegalidad y será susceptible de nulidad (C. P. Marta Velásquez).
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