Importantes precisiones sobre el principio de equilibrio económico del contrato (1:27 p.m.)
21 de Febrero de 2020
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Nota:
114950
El principio de equilibrio económico del contrato tiene una función que orienta la interpretación de las cláusulas, según el Consejo de Estado. Así, ante disposiciones contractuales poco claras, incompletas o confusas se debe privilegiar aquella interpretación que garantice la equivalencia entre obligaciones y derechos de las partes. Por otro lado, la Sección Tercera indicó que, en el marco de la contratación pública, la prueba del daño no está sometida a tarifa legal, pero el contratista tiene mayor carga probatoria, pues debe acreditar el mayor gasto en la ejecución del negocio jurídico, con sus respectivos soportes y registros contables. Finalmente, la providencia estableció que cuando un contratista presta su autonomía de la voluntad y adquiere una obligación, posteriormente no puede desconocerla, ya que es un actuar contrario al principio de buena fe (C. P. Marta Velásquez).
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