IMPORTANTE: Unifican postura sobre el plazo para contestar demandas de acción popular
28 de Mayo de 2018
Las diferentes posturas interpretativas acogidas en los despachos judiciales en torno a la notificación y el traslado para contestar las demandas de acciones populares motivaron a que la Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver una acción de tutela, unificara el tema.
En efecto, advirtió que las reglas especiales previstas en la Ley 472 de 1998, que regula el ejercicio de las acciones populares y de grupo, deben complementarse con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Precisamente, esta disposición faculta la notificación del auto admisorio por medio electrónico a una entidad pública, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. (Lea: ATENCIÓN: Cambian precedente sobre la transmutación de la acción de tutela en popular)
Así las cosas, precisó que debe entenderse que los 10 días de traslado para contestar el libelo, señalados en el artículo 22 de la Ley 472, deben contarse una vez hayan trascurrido los 25 días contemplados en el artículo 199, con el cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos, teniendo en cuenta que a la expedición de la Ley 472 no existía la notificación a la dirección electrónica y que es ahora el medio empleado cuando se trata de las entidades citadas.
Lo anterior en atención a que el inciso tercero del artículo 21 de esta norma prevé lo siguiente:
“Cuando se trate de entidades públicas, el auto admisorio de la demanda deberá notificarse personalmente a su representante legal o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones, todo de acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo”, hoy CPACA.
Notificación
De todo lo mencionado se desprende que la notificación personal del auto admisorio de una demanda en acción popular que se realice a la dirección electrónica de las entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil deberá realizarse mediante mensaje dirigido al buzón electrónico o a la dirección electrónica que los particulares tengan registrada en los registros mercantiles y se encuentren dispuestas para recibir notificaciones judiciales, con copia de la providencia a notificar y de la demanda. (Lea: Acción popular es improcedente para revivir las acciones electorales que han caducado)
Las copias de la demanda y sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del notificado, y el traslado de los 10 días a los que se refiere el artículo 22 de la Ley 472 solo comenzará a correr al vencimiento del término común de 25 días después de la última notificación, en los términos del artículo 199 del CPACA (C. P. Oswaldo Giraldo).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000234200020170384301, Mar. 8/18
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