IMPORTANTE: Unifican jurisprudencia sobre daños materiales por privación injusta de la libertad (11:45 a.m.)
05 de Agosto de 2019
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Nota:
121234
La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con la indemnización del perjuicio material solicitado por quien fue privado injustamente de la libertad. La providencia fija algunos criterios para determinar cuándo hay lugar a reconocer el daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales y el lucro cesante. En el primer caso, por ejemplo, establece que el reconocimiento procederá únicamente en favor del demandante que lo haya solicitado como pretensión indemnizatoria de la demanda y pruebe que fue quien efectuó ese pago. Frente al lucro cesante, advierte que solo será reconocido cuando se solicite de manera expresa por la parte demandante, de modo que no procederá ningún reconocimiento oficioso al respecto. Encuentre todos los criterios señalados por la corporación en la parte resolutiva del documento adjunto (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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