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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Unifican aspectos de la responsabilidad estatal por daños causados en accidentes con minas antipersonales

10 de Julio de 2018

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Nota:
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La Sala Plena de la Sección Tercera unificó su jurisprudencia en materia de responsabilidad estatal por daños causados en accidentes con minas antipersonales (MAP), municiones sin explosionar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI), en el sentido de afirmar que habrá lugar a declararla cuando se evidencie que el accidente ocurrió en un lugar cercano a la ubicación de un órgano representativo del Estado, de tal forma que resulte posible inducir que el artefacto explosivo iba dirigido contra agentes de esa entidad, o bien cuando suceda en una base militar con artefactos instalados por el mismo Ejército Nacional.

 

Justamente, el fallo aclara que estos serán los títulos de imputación, en tanto Colombia no ha infringido su deber de prevenir y respetar los derechos de las víctimas de MAP/MUSE/AEI, en los términos del artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el análisis acerca del alcance y naturaleza de la obligación de prevenir las violaciones a los derechos a la vida e integridad personal de estas víctimas, y en atención a las particularidades del fenómeno y la dinámica del conflicto armado nacional, al marco legislativo dispuesto por el Estado para adelantar labores de desminado humanitario y de ERM, a las disposiciones adoptadas en materia de indemnización mediante la Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios.

 

Igualmente, considerando que el solo hecho de que se presente la violación de un derecho contemplado en la Convención Americana no constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales adquiridas por el Estado. (Lea: Ejército Nacional, sancionado por falla del servicio respecto de minas antipersonales)

 

Además, la corporación advirtió que en el aspecto relativo a la indemnización de las víctimas de violaciones de derechos humanos el juez de daños debe solicitar la inclusión de los actores en la ruta de atención integral para víctimas de minas antipersonales ofrecida por el Gobierno, a través de las distintas entidades que prestan los servicios requeridos, según sus necesidades, para asistir a las personas que hayan tenido este tipo de lesiones, así como a los familiares de una víctima mortal (C. P. Danilo Rojas).

 

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050032001 (34359), Mar. 7/18.

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