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Administrativo


Ejército Nacional, sancionado por falla del servicio respecto de minas antipersonales

La decisión fue tomada por la Sección Tercera del Consejo de Estado al definir la responsabilidad de la fuerza pública por omisión en el cumplimiento de sus deberes.
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05 de Abril de 2016

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La sentencia se fundamentó en hechos ocurridos en el municipio de Matanza (Santander) cuando un joven pisó una mina antipersonal colocada por la guerrilla. La explosión generó la amputación de su pierna derecha y otras graves lesiones en el cuerpo.

 

Así las cosas, el Consejo de Estado declaró responsable y condenó al Ejército Nacional por fallas en el servicio. En opinión de la Sección Tercera, para establecer la imputación de responsabilidad al Estado se debe analizar el ámbito jurídico de la responsabilidad, contrastando la realidad fáctica y material del caso con los deberes normativos de la fuerza armada.

 

Igualmente, aseveró que la Nación, acorde con la Constitución Política y los tratados internacionales que regulan el tema, debe efectuar las acciones preventivas y correctivas pertinentes para impedir un daño antijurídico, las cuales resultan inderogables e impostergables, como:

 

i) Señalar las áreas potenciales de minas.

 

ii) Desminar esos  terrenos.

 

iii) Desarrollar campañas de concientización e información a la población civil y demarcar las respectivas minas.

 

Si la fuerza pública no realiza estos procedimientos infringiría la posición de garante que posee, emanada del artículo 2º de la Carta Política y vulneraria los deberes de protección a la vida, integridad personal y libre circulación, lo cual daría lugar a declarar la responsabilidad por falla en el servicio (C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

 

(CE Sección Tercera, Sentencia 68001233100020060105101 (39347), 25/02/2016 )

 

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