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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Sección Tercera unifica jurisprudencia sobre privación injusta de la libertad

27 de Agosto de 2018

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El Consejo de Estado negó una demanda de reparación directa a una ciudadana que fue investigada por trata de personas, sin llegar a ser condenada. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad)

 

En la misma decisión, la Sala modificó y unificó su jurisprudencia frente a los casos de privación injusta de la libertad.

 

La Sección Tercera determinó que si bien la accionante no cometió ningún delito sí incurrió en algunas conductas que llevaron inicialmente a la Fiscalía a inferir de manera razonable que podía ser eventualmente responsable de una conducta penal.

 

Con esta decisión, el alto tribunal modificó y unificó su jurisprudencia frente a los casos en los que se reclama indemnización por parte de ciudadanos que fueron objeto de la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva y resultaron posteriormente absueltos o beneficiarios de la preclusión de la investigación.

 

Esto en el sentido de que no siempre que alguien sea privado de su libertad y se beneficie con la preclusión de la investigación o con la declaratoria de su inocencia tiene derecho a ser indemnizado.

 

Antijuridicidad del daño

 

En lo sucesivo, cuando se observe que el juez penal o el órgano investigador levantó la medida restrictiva de la libertad, sea cual fuere la causa de ello, incluso cuando se encontró que el hecho no existió, que el sindicado no lo cometió o que la conducta investigada no constituyó hecho punible, o que la desvinculación del encartado respecto del proceso penal se produjo por la aplicación del principio in dubio pro reo, será necesario hacer el respectivo análisis a partir del artículo 90 de la Constitución, es decir, identificar la antijuridicidad del daño. (Lea: Conozca los criterios para la cuantificación del daño moral por privación injusta de la libertad)

 

Además, el juez debe verificar, imprescindiblemente, incluso de oficio, si quien fue privado de la libertad actuó, bajo la óptica exclusiva del derecho civil, con culpa grave o dolo, y si con ello dio lugar a la apertura del proceso penal y a la consecuente imposición de la medida de aseguramiento preventiva (M. P. Carlos Alberto Zambrano).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 66001233100020100023501 (46947), Ago. 18/18.

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