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Importante fallo sobre sanciones a comisarios por no proteger oportunamente a menores

25 de Abril de 2019

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El Consejo de Estado declaró legal la destitución e inhabilidad de 12 años que le impuso la Procuraduría General de la Nación a una comisaria de familia de Madrid (Cundinamarca), por no haber tomado las medidas pertinentes para restituir los derechos de una menor que murió en un caso de violencia intrafamiliar, hace siete años. (Lea: Autoridades deben atender interés superior del menor, especialmente en procesos de custodia)

 

La Sección Segunda del alto tribunal negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la exfuncionaria, con la intención de que cesaran los efectos de la sanción, fuera reintegrada a ese u otro cargo del mismo o mayor rango y, finalmente, se le giraran los pagos y prestaciones que dejó de percibir desde el momento de su separación del puesto de trabajo hasta la fecha del reintegro.

 

La providencia señala que el proceso disciplinario puso en evidencia que la exfuncionaria no actuó oportunamente para proteger a la menor, pese a evidencias científicas y testimonios sobre el maltrato severo del que era víctima.

 

A juicio de la Sala, la titular de la comisaría debió ordenar el retiro de la menor del seno de su hogar (como lo permite el numeral 2º del artículo 153 del Código de Infancia y Adolescencia), pero no lo hizo, ni demostró haber gestionado la activación de este instrumento legal, en una actitud indiferente, contraria a la solidaridad y nivel de protección que se esperan de cualquier ciudadano hacia los niños, especialmente si se trata de una autoridad.

 

“No fue diligente, eficaz, oportuna ni sensible la actitud de la accionante frente al manejo legal de la grave situación que padecía la menor, puesto que es cierto que ante una convivencia tan hostil, con desamor y deprecio por la vida, como la que la familia ofrecía, la actora en condición de autoridad de familia tenía plenas facultades legales para adoptar medidas más eficaces para el restablecimiento de derechos violadas”, enfatiza el fallo.

 

Finalmente, la alta corporación concluyó que los actos por medio de los cuales se hizo efectiva la destitución e inhabilidad de la excomisaria de familia no dieron lugar a violación a las normas superiores, y listó otras razones:

 

-          No fueron expedidos con falsa motivación.

 

-          No hubo desviación de poder.

 

-          No había irregularidades, pues originaron una sanción que no se muestra arbitraria, caprichosa o desproporcionada.

 

(CE Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120038300 (14892012), Feb. 7/19)

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