Identifique las diferencias entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa (3:37 p.m.)
07 de Febrero de 2020
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Nota:
115218
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la corporación tiene definidas las diferencias existentes entre la legitimación de hecho en la causa y la legitimación material en la causa, con el propósito de concluir que en las etapas iniciales del proceso la legitimación que debe acreditarse es la primera de ellas, la cual está determinada por los hechos y las pretensiones que configuran la litis del proceso. En efecto, la legitimación de hecho en la causa es entendida como la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, mientras que la material alude, por regla general, a una situación distinta, como lo es la participación real de las personas en el hecho origen de la formulación de la demanda, independientemente de que dichas personas hayan demandado o hayan sido demandadas (C. P. María Adriana Marín).
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