Identifique cuándo opera la intangibilidad absoluta y relativa de un pliego de condiciones
14 de Febrero de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en relación con el pliego de condiciones la jurisprudencia ha sido clara y reiterada al sostener su intangibilidad, la cual es relativa durante el plazo de la licitación, en la medida en que el legislador admite y autoriza su modificación en dicho lapso a través de adendas, para efectos de corregir errores y aclarar puntos oscuros y ambiguos que induzcan a confusión.
En cambio, se considera absoluta una vez la licitación se cierra, momento a partir del cual el pliego se torna definitivamente inmodificable.
Así las cosas, puntualizó que la Administración tiene la obligación de respetar los criterios establecidos en los pliegos de condiciones. (Lea: ¿La administración puede declarar desierta una licitación para enmendar un error propio?)
Justamente, la jurisprudencia de la corporación ha sostenido que esos documentos establecen las reglas de juego para la participación de los interesados y para la evaluación de sus ofrecimientos, constituyéndose en norma fundamental que rige el proceso de selección y del contrato que surja con ocasión de estos mismos.
No puede, entonces, la Administración, con el pretexto de vacíos o deficiencias, cambiar los criterios o fórmulas para evaluar contenidos en los mismos después de presentadas las ofertas e inventarse reglas posteriores, por cuanto, como es sabido, es ley del proceso de selección y si bien puede ser interpretado no puede ser modificado o adicionado al momento de evaluar (C. P. Danilo Rojas).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020070005901 (41888), Dic. 7/17
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