Administrativo
Identifique cuáles son las diferencias entre autoridad administrativa y civil
01 de Septiembre de 2017
El Consejo de Estado, al conocer un recurso de apelación contra una sentencia que declaró la pérdida de investidura de un diputado del departamento de la Guajira, elegido para el período constitucional 2001-2003, recordó las diferencias entre autoridad civil y administrativa, para efectos de determinar la configuración de la inhabilidad prevista en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política y el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 del 2000.
En efecto, el alto tribunal precisó lo siguiente:
(i) Autoridad civil: Se expresa, por un lado, por medio de la toma de decisiones o su injerencia efectiva en ellas, o, por el otro, por la ejecución de las mismas. Las primeras deben denotar la idea de mando, poder, dirección, coordinación y control que se tiene sobre los ciudadanos, los bienes que posee o administra el Estado o sobre los sectores sociales y económicos. No obstante, aclaró que no se trata de cualquier clase de decisión, sino de aquellas que determinan originariamente el modo de obrar mismo del Estado.
La segunda supone la realización práctica de las tareas que desarrolla la entidad y su puesta en ejecución demuestra el control que se tiene sobre la administración, los funcionarios y los ciudadanos destinatarios de las políticas que se trazan desde un vértice de la administración pública. (Lea: Causales de pérdida de investidura no se pueden adicionar en audiencia pública)
(ii) Autoridad administrativa: Está definida en el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, a través de la conceptualización de la dirección administrativa, de manera similar a la autoridad civil, con la diferencia de que no solo la tienen quienes ejercen el gobierno, sino que también está en cabeza de los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas y los jefes de las unidades administrativas especiales, en tanto superiores de los correspondientes servicios municipales, así como en cabeza de los empleados oficiales que tengan competencia para ejecutar cualquiera de las funciones administrativas allí mencionadas (contratación, ordenación del gasto, decisión de situaciones administrativas laborales e investigación de faltas disciplinarias).
Con todo, si se detallan los alcances de la autoridad administrativa frente a los de la autoridad civil, se podrá inferir que las competencias de la primera están inmersas en las competencias de la última, que además puede proyectarse externamente hacia los particulares, de modo que pueda recurrirse a la compulsión o a la coacción con el concurso de la fuerza pública.
Igualmente, señaló que se ha advertido que la determinación en cada caso concreto de si un servidor público ejerce, o no, autoridad civil, debe partir del análisis del contenido funcional que tenga su cargo y así se podrá establecer el tipo de poderes que ejerce y las sujeciones a las cuales quedan sometidos los particulares. (Lea: Causal de pérdida de investidura no se configura con sentencia por responsabilidad penal para adolescentes)
Si dichas potestades revisten una naturaleza tal que su ejercicio permita tener influencia en el electorado, las mismas configuran la autoridad civil que reclama la Constitución para la estructuración de la causal de inhabilidad de que se trata.
En consecuencia, lo que pretende la institución constitucional es impedir que la influencia sobre el electorado proveniente del poder del Estado se pueda utilizar en provecho propio o en beneficio de parientes o allegados (C. P. Hernando Sánchez).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 44001233300220160009601, 06/08/2017
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