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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Identidad de partes no debe confundirse con identidad de personas

01 de Marzo de 2018

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La cosa juzgada es una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por lo cual aquellas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro ni dentro del mismo proceso, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Excepcionalmente, la cosa juzgada también es predicable de otras providencias definitivas proferidas dentro del proceso contencioso administrativo, entre las que se encuentran el auto que aprueba la conciliación judicial y el auto que admite el desistimiento de la demanda. (Lea: Decisión inhibitoria en indagación preliminar no hace tránsito a cosa juzgada)

 

De esta manera, se tiene que la figura cumple dos funciones: una positiva que reside en ofrecer seguridad jurídica a los asociados y otra negativa que consiste en prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar asuntos que ya han sido resueltos. (Lea: ¿Cómo se determina la existencia de la cosa juzgada?)

 

Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

 

i.                 identidad de objeto.

ii.                identidad de causa.

iii.               identidad de partes.

 

Así las cosas, tratándose de la identidad de partes, esta no se debe confundir con la identidad de personas, pues si bien es cierto que el requisito se configura cuando los integrantes de las partes en el nuevo proceso son las mismas personas que intervinieron en el anterior puede suceder que haya cambio físico de personas, mas no alteración de las partes, como sucede cuando en el nuevo proceso intervienen los sucesores mortis causa (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

 

CE Sección Tercera, Auto 4100123300020140011601 (60048), 24/11/17

 

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