Decisión inhibitoria en indagación preliminar no hace tránsito a cosa juzgada
07 de Febrero de 2018
Cuando el operador disciplinario en una indagación preliminar no hace una verificación o un análisis para determinar la existencia de una posible falta, porque los elementos con los que cuenta son temerarios, irrelevantes o muy precarios, se le permite inhibirse de plano y bajo estos presupuestos no se estaría en el escenario de la cosa juzgada.
La indagación preliminar, recordó el Consejo de Estado, tiene como propósito disipar las dudas que puedan existir para adelantar una investigación disciplinaria, para lo cual la administración puede verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es falta disciplinaria, si el servidor actuó amparado bajo causal de exoneración de responsabilidad e identificar al autor.
Por su parte, la decisión inhibitoria se refiere al hecho de abstenerse de conocer un asunto por las razones determinadas por el legislador, que son, para el caso, la temeridad de la queja, la irrelevancia disciplinaria de los hechos, la imposible ocurrencia o presentación incorrecta o difusa de los mismos, por lo que este tipo de decisiones conllevan no ejercer una atribución o facultad, no iniciar la actuación disciplinaria.
Todo esto quiere decir que cuando el titular de dicha potestad se inhibe de iniciar actuación alguna, en atención al parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 del 2002, es posible instruir nuevamente la actuación disciplinaria con base en los mismos hechos (M. P. William Hernández).
CE Sección Segunda, Sentencia 05001233300020120091801 (32372014), 09/11/17
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