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Hechos que motivaron nulidad de elección pueden ser insuficientes para decretar pérdida de investidura

17 de Junio de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que le dio la razón a la Sala Plena del Consejo de Estado en su decisión de negar la pérdida de investidura de Martha Lucía Ramírez, por idénticas circunstancias que derivaron en la anulación de su elección como senadora.

 

Aunque un mismo hecho puede motivar la acción de nulidad electoral y la de pérdida de investidura, no necesariamente debe dar lugar a conclusiones idénticas por parte del juez contencioso, advirtió la corporación.

 

“(…) A pesar de que las causales de nulidad electoral pueden ser las mismas que las causales de pérdida de investidura, en tanto que algunas de ellas regulan requisitos de inelegibilidad, lo cierto es que el objeto de los dos procesos es distinto”, dice la providencia.

 

La Corte explicó que se trata de acciones con finalidades diferentes, la de nulidad encaminada a la preservación del ordenamiento, por desconocimiento de causales objetivas; y la de pérdida de investidura, de carácter sancionatorio, por desatender causales subjetivas.

 

“Esto no solo implica que son juicios independientes, sino que la decisión que se tome en uno no determina bajo ninguna circunstancia la conclusión a la que se pueda llegar en el otro, así se trate de procesos que estén dirigidos contra la misma persona y basados en los mismos hechos”, puntualizó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-264, M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

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