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Hacen precisiones sobre el error jurisdicción cuando el juez dispone de distintas decisiones razonables (10:13 a.m.)

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24 de Enero de 2018

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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado empieza explicando que en algunas oportunidades el juez solo dispone de la “única decisión correcta” para resolver el asunto sometido a su conocimiento; no obstante, en otros escenarios, pueden existir distintas decisiones razonables. Así pues, en esta última hipótesis, aclara la Sala, el juicio de responsabilidad no puede reputar como daño antijurídico la consecuencia adversa a los intereses de una de las partes. Por último, el alto tribunal reiteró que si bien la Corte Constitucional, en la sentencia de control de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, asimiló el concepto “error jurisdiccional” al de “vía de hecho”, dicha identificación semántica resulta impropia. “Tratándose de la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional únicamente será determinante la contravención al ordenamiento jurídico contenida en una providencia judicial y no la conducta ‘subjetiva, caprichosa y arbitraria’ del operador jurídico”, concluye el fallo (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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