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Funcionario que condona intereses derivados de obligaciones de control fiscal se extralimita en funciones (11:40 a.m.)

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26 de Febrero de 2019

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Teniendo en cuenta la naturaleza de los recursos derivados de la tarifa de control fiscal, el carácter reglado de su destinación y la finalidad, no es procedente la condonación ni rebaja de intereses respecto de obligaciones exigibles derivadas del incumplimiento de su pago. Por lo tanto, precisó la Contraloría General de la República, es obligatorio el cobro de intereses por mora en el pago de sumas de dinero derivadas del cobro de la tarifa de control fiscal; la condonación de intereses configuraría detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, ya que implicaría la renuncia a una obligación cierta y exigible que compensa el perjuicio que sufrió la entidad estatal por el incumplimiento del deudor (entidad pública o particular), y el funcionario que condone intereses incurriría en extralimitación de funciones.    

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