Función de apartarse de las conclusiones de la prueba pericial no se considera como una nueva
13 de Abril de 2020
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Nota:
115752
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su condición de autoridad administrativa encargada de velar por la protección de las prácticas restrictivas de la libre competencia, debe valorar las pruebas aportadas en la actuación administrativa de acuerdo con el conocimiento técnico que tiene, explicó la Sección Primera del Consejo de Estado. De tal manera que, a partir de un ejercicio de valoración probatoria, puede formular un “modelo econométrico” para apartarse de las conclusiones de la prueba pericial practicada durante la etapa de instrucción, por lo que el mismo no puede considerarse como una nueva prueba pericial. De igual forma, indicó que la SIC, en su condición de organismo técnico y especializado, al cumplir la función de protección debe, al momento de expedir el correspondiente acto administrativo sancionador, efectuar una valoración ponderada y razonada de las pruebas recaudadas dentro del procedimiento administrativo sancionador (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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