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Fuerza pública debe ejercer control estricto sobre sus agentes, para impedir daños a particulares

29 de Abril de 2014

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No es comprensible que en un entorno de seguridad, como el que debe imperar en una estación de la Policía Nacional, se perciba un ambiente de relajación y permisibilidad, a tal punto que el hecho de pertenecer a esa institución exonere a los agentes que la integran de cualquier tipo de control y vigilancia por parte de sus similares.

 

Con esta advertencia, el Consejo de Estado precisó que la muerte de una persona dentro de una estación de Policía, en la que se vio involucrado de forma directa un integrante de esa institución, más allá de un juicio de responsabilidad netamente fáctico, es jurídicamente imputable a la entidad.

 

El alto tribunal reiteró que la fuerza pública tiene la custodia y el resguardo de los instrumentos destinados a la prestación del servicio que se le encomienda en la Constitución y en el ordenamiento jurídico.

 

Por esta razón, debe existir un grado notable de disciplina y control sobre sus agentes, su armamento y sus vehículos automotores, con el fin de impedir que sean utilizados para causar daños a los particulares y, sobre todo, que se destinen a la comisión de actividades delictivas, advirtió la corporación.

 

Conductas delictuales

En el caso analizado, la víctima ingresó a la Estación de Policía de Zipaquirá, con el propósito de sustraer las llantas de un automotor que estaba bajo la guarda de esa institución, conducta que se realizó con el apoyo y la participación activa de un oficial de esta entidad y de otros agentes.

 

Según el Consejo, se acreditó el comportamiento negligente y descuidado de la entidad en el control y la custodia del personal a su cargo y de las personas y vehículos automotores que ingresan a esa institución, lo que propició la comisión de actividades irregulares dentro de la estación de Policía, incluido el homicidio de un ciudadano.

 

La corporación precisó que aunque el daño tenga su génesis directa, material y causal en la conducta delictual de uno de los agentes de la institución policial, esto no necesariamente configura una causa extraña que exonere de responsabilidad a la Policía.

 

A esta conclusión se llega, al advertir que esa entidad de seguridad tiene posición de garante respecto de los hombres e instrumentos destinados para su servicio, y frente a los particulares que ingresan a las instalaciones policiales, en las cuales debe existir un estricto y riguroso control de ingreso, para impedir la vulneración de la seguridad e integridad de las personas que están en los recintos castrenses.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000133601(27193), mar. 27/14, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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