Administrativo
Fórmulas de reajuste o revisión de precios son mecanismos que restablecen equilibrio contractual
21 de Octubre de 2015
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el principio del equilibrio económico del contrato estatal constituye un pilar de la relación que surge entre la Administración y su colaborador para la consecución de sus fines.
Según el alto tribunal, esta armonía está llamada a mantenerse durante toda la vida del negocio jurídico, por lo que ante la ocurrencia de circunstancias imprevisibles y ajenas a la voluntad de las partes que amenacen con alterarla debe protegerse a través de la adopción de los mecanismos previstos por los extremos contratantes o la misma ley para ese propósito, tales como las fórmulas de reajuste o la revisión de precios (C.P. Hernán Andrade).
Vale mencionar que, en marzo de este año, el alto tribunal precisó que en los eventos que pueden dar lugar a una alteración del equilibrio económico del contrato es indispensable, para que se abra paso el restablecimiento, la prueba del menoscabo y de que este es grave y que, además, no corresponde a un riesgo propio de la actividad que deba ser asumido por una de las partes contractuales.
Para el alto tribunal, las situaciones fácticas configuradoras del incumplimiento deben afectar de manera tan profunda la estructura económica que no puede ser más que calificada de grave.
La carga de la prueba en este tipo de casos no se agota en la mera acreditación de ciertas circunstancias fácticas en el devenir de la relación contractual, sino que debe ser rigurosa, objetiva y debidamente soportada, añadió.
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020090052601 (45088), Sep. 9/15
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