Administrativo
Formulan lineamientos sobre prevención del daño antijurídico por privación injusta de la libertad
09 de Julio de 2014
Estudios realizados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) concluyeron que las prácticas judiciales defectuosas han contribuido a ordenar detenciones que, al no concluir en condenas definitivas, constituyen el fundamento para declarar la responsabilidad del Estado y el consecuente pago de costosas indemnizaciones.
Por esa razón, la entidad consideró necesario advertirles sobre dicha problemática a los servidores públicos que, de manera directa o indirecta, participan en la decisión de restringir la libertad de una persona, con el fin de instarlos a conocer las prácticas en que incurren con mayor frecuencia y adoptar acciones que corrijan tales deficiencias.
En la Circular Externa 05, dirigida a los ministerios de Justicia y de Defensa, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los juzgados penales, las salas penales de los tribunales superiores de Distrito Judicial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, la ANDJE enumeró las principales causas que han contribuido a declarar la responsabilidad del Estado al ordenar detenciones:
1. Ausencia de razones para vincular a las personas al proceso penal.
2. Capturas irregulares.
3. Existencia de situaciones de justificación o inculpabilidad.
4. Deficiencia en la reconstrucción de las situaciones en flagrancia y cuasiflagrancia.
La entidad les solicitó a todos los funcionarios que intervienen en la investigación o el juzgamiento penal total rigor en la aplicación de la medida de privación de la libertad, dado su carácter excepcional, pues implica la restricción de un derecho fundamental.
“El fiscal tiene la facultad de autocontrol para garantizar, junto con su equipo de Policía Judicial, la calidad, idoneidad y legalidad de los medios y elementos materiales de prueba y evitar inducir al juez penal a dictar una medida preventiva que afecte la libertad personal del investigado y que a la postre resulte revocada”, señaló.
Así mismo, les recordó el deber de respetar el principio de presunción de inocencia, el cumplimiento cabal de todas las garantías procesales y la cautela extrema en la adopción de la medida, entre otros aspectos.
En caso de que se demuestre que el proceso contra la persona privada de la libertad concluyó con una decisión absolutoria, la entidad recomendó abordar el análisis concreto del caso, para determinar si se reúnen los requisitos para conciliar en forma temprana (antes o durante el proceso judicial).
Así mismo, solicitó realizar los análisis y las proyecciones necesarias para determinar el costo en términos económicos de conciliar o no de manera temprana un caso.
En cuanto a la defensa judicial, reiteró una serie de lineamientos jurisprudenciales y exhortó a las entidades a atenderlos. Además, como fundamento y soporte de la circular emitida, citó cuatro documentos especializados, que pueden ser consultados en www.defensajuridico.gov.co.
(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular Externa 05, jul. 4/14)
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