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Fijan lineamientos de defensa estatal ante demandas por bonificaciones judiciales

11 de Junio de 2015

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En la Circular Externa 13 del pasado 3 de junio, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) dictó lineamientos dirigidos a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a los secretarios generales de la Procuraduría, Fiscalía y Defensoría sobre la defensa administrativa y judicial a realizar ante reclamaciones y demandas relativas al reconocimiento de las bonificaciones por compensación y gestión judicial, consagradas en los decretos 610 y 1293 de 1998 y 4040 del 2004, que ya no están vigentes.

 

Al respecto, la entidad corroboró que no existe uniformidad en la jurisprudencia de la jurisdicción contencioso administrativa en torno a la interpretación de las normas que regulan la materia; la aplicación del precedente vigente sobre los derechos laborales adquiridos; la prescripción de estos; la cosa juzgada y el decaimiento de los actos administrativos, entre otros aspectos procesales.

 

La circular advirtió que esa circunstancia amerita complementar, unificar y mejorar la estrategia defensiva, con el fin de evitar condenas judiciales que afecten el patrimonio público, así:

 

  • Las entidades demandadas deberán verificar la situación de cada accionante, esto es, el cargo ocupado y el tiempo laborado, de acuerdo con la norma vigente en la época y las actuaciones administrativas y judiciales efectuadas en su momento. Además, se requiere verificar los pagos realizados, para efectos de compensación.

 

  • Se debe aplicar la teoría de la argumentación jurídica en los casos difíciles, por ejemplo, la justificación externa basada en los principios del derecho, silogismos universales y argumentos coherentes.

 

  • Adoptar una interpretación en el sentido de que el Decreto 610 fijó incrementos salariales comprometiendo vigencias futuras (2000 y 2001), sin consultar la política macroeconómica y fiscal ni la disponibilidad de los recursos de los organismos.

 

  • Atender el precedente jurisprudencial en casos ya definidos por las altas cortes, como la configuración de los derechos adquiridos.

 

  • Controvertir fundamentos de operadores judiciales que reabren debates sobre la reclamación de las prestaciones con base en interpretaciones contrarias a las líneas jurisprudenciales adoptadas sobre la prescripción trienal, la caducidad de las acciones, la presunción de legalidad e implicaciones de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos y el respeto de las situaciones jurídicas consolidadas.

 

  • Es necesario atacar la reclamación tardía del derecho laboral y alegar la prescripción del mismo.

 

 

  •  Verificar la falta de legitimación por activa de los demandantes.


(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular Externa 13, jun. 3/15)

 

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