Administrativo
Faltas graves o leves de integrantes de Policía pueden dar lugar a destitución
13 de Noviembre de 2013
Las faltas graves o leves que cometan los integrantes de la Policía Nacional pueden dar lugar a la destitución, cuando los hechos sean de tal gravedad que así lo ameriten, precisó el Consejo de Estado.
Por lo tanto, el juez disciplinario no incurre en violación del derecho al debido proceso cuando opta por destituir al disciplinable, aunque su conducta no constituya una falta gravísima.
En esos casos, explicó la corporación, se impone el criterio de graduación, ya que, si bien el artículo 41 del Decreto 1798 del 2000 indica que son las faltas gravísimas las que acarrean la destitución, las graves y leves también pueden generar esta o cualquier otra sanción prevista en las normas de disciplina y ética de la Policía.
El alto tribunal recordó que lo que diferencia a los estatutos disciplinarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de los demás regímenes de esta clase es la descripción de las faltas en que pueden incurrir sus miembros y las sanciones que se les pueden imponer, precisamente, por la clase de funciones que cumplen.
“No sucede lo mismo con el procedimiento que se debe seguir para la aplicación de tales sanciones, pues éste sí puede ser igual o similar al que rige para los demás servidores públicos, de ahí que el legislador haya decidido establecer uno sólo, el consagrado en el Código Disciplinario Único”, agregó.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110066900 (259611), 9/5/2013. C. P. Gerardo Arenas)
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