Administrativo
Falta de publicación no genera nulidad del acto administrativo
03 de Mayo de 2012
La publicación de los actos administrativos es un requisito externo que permite su oponibilidad ante terceros, recordó Sección Primera del Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, omitir este trámite no genera la nulidad del acto ni lo torna ilegal, pues lo que se afecta es su eficacia y no su validez ni su existencia, que se da desde el momento en que la autoridad lo expide.
Fuerza ejecutoria
La Sección advirtió que la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo no puede confundirse con las causales de nulidad.
Las causas de la pérdida de fuerza ejecutoria son situaciones posteriores al nacimiento de acto, que no provocan su anulación.
El decaimiento del acto, recordó el Consejo, se produce cuando ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo fundamentaron.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20030037901, mar. 16/12, C. P. María Claudia Rojas)
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