Administrativo
Falta de disponibilidad presupuestal no justifica el no pago de prestaciones a funcionarios
16 de Enero de 2017
Las entidades territoriales deben prever presupuestalmente el pago de la nómina de sus funcionarios o iniciar de manera oportuna el trámite ante el concejo municipal para la adición o modificación del presupuesto, pues cuando no se cancelan estos emolumentos oportunamente se desconoce el derecho al mínimo vital y se vulneran los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa correspondiente y el cumplimiento de los fines del Estado.
Así lo indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente concepto, en el que resolvió una consulta sobre la falta de disponibilidad presupuestal de la personería municipal para realizar el pago de las vacaciones de una funcionaria que falleció.
La entidad recordó que la Corte Constitucional (Sentencia T-81 de 1997) ha calificado como no comprensible que algo tan elemental como el necesario pago de la nómina municipal no se prevea presupuestalmente en la oportunidad debida ni que, formuladas las respectivas solicitudes, la autoridad competente se abstenga de iniciar los trámites indispensables para resolver el inconveniente proponiendo las adiciones o modificaciones necesarias, demostrando la negligencia de la administración.
Así las cosas, ha indicado la corporación, la mora en el pago del salario, una vez vencidos los términos pactados, no significa solamente el incumplimiento de una de las partes en la relación jurídica, sino una abierta violación de derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, en especial cuando se trata del único ingreso del trabajador y, por lo tanto, medio insustituible para su propia subsistencia y la de su familia.
La entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de los valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, de manera que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familiares, concluyó.
DAFP, Concepto 244851, Nov. 23/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta