Administrativo
Facultades modificatorias incluidas en presupuesto por decreto son contrarias a Constitución
12 de Noviembre de 2015
Dado que es facultad de los concejos expedir por acuerdo el presupuesto anual de ingresos y gastos del municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 313-5 de la Constitución, es frecuente que en dicho documento, en el capítulo de disposiciones generales, se autorice al ejecutivo para modificar el presupuesto por decreto, lo que se ajustaría a las disposiciones constitucionales.
Dichas modificaciones por decreto solo son posibles mediante la figura de reducciones o aplazamientos de presupuesto de gastos, en los eventos en que se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas, que no fueren aprobados nuevos recursos o que los aprobados fueren insuficientes, que no se perfeccionen recursos del crédito autorizados o que la coherencia macroeconómica así lo exija.
Así mismo, es posible adicionar el presupuesto de ingresos por decreto cuando se trate de recursos de cooperación internacional o provenientes de cofinanciación con entidades nacionales o departamentales.
Sin embargo, cuando el presupuesto es aprobado por decreto del alcalde y en este se incluyen facultades para modificarlo, en la práctica, el ejecutivo se estaría dando facultades a sí mismo, lo que sí contradice disposiciones constitucionales y legales, precisó el Ministerio de Hacienda.
Por lo tanto, solo es factible modificar el presupuesto por decreto en los casos expresamente permitidos por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 29, literal g), de la Ley 1551 del 2012 o cuando el concejo haya otorgado facultades precisas y protempore al alcalde.
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(Minhacienda, Concepto 38206, oct. 1/15)
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