Facultad del IGAC de revisar y examinar límites territoriales sería inconstitucional (4:40 p.m.)
21 de Junio de 2019
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Nota:
121884
Se demandó ante la Corte Constitucional el artículo 2° (parcial) de la Ley 1447 del 2011, relacionado con el examen y revisión periódica de límites de las entidades territoriales a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de oficio o a petición del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas, o de las comisiones especiales de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes. Según el demandante, esta norma permite que los cambios efectuados por el IGAC, argumentando criterios técnicos, puedan cambiar la naturaleza jurídica de diferentes zonas del país, sin previa pronunciación de los ciudadanos que se verían afectados con la eventual decisión. Por lo tanto, solicitó la inexequibilidad y, de forma subsidiaria, un condicionamiento bajo el entendido de que la facultad del IGAC debe estar sometida a consulta cuando verse sobre territorios habitados y cambie su naturaleza jurídica (demandante: Brandon Lainez).
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