Exservidor público con pensión militar o policial puede vincularse laboralmente con el Estado (8:48 a.m.)
26 de Noviembre de 2019
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Nota:
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Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, de lo cual se exceptúan las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública. Por lo tanto, indico el Departamento Administrativo de la Función Pública, si la retribución de un exservidor público proviene de una asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada como excepción para poder percibir dos asignaciones del erario y, en este evento, no habría inhabilidad o incompatibilidad para que el pensionado se vincule laboralmente con el Estado, hasta tanto no sobrepase la edad de retiro forzoso.
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