Explican prohibición para miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas para prestar servicios profesionales (10:24 a.m.)
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02 de Julio de 2019
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Por medio de un concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que la prohibición establecida en el artículo 10º del Decreto-Ley 128 de 1976 debe interpretarse en el sentido de que los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del año siguiente a su retiro, no podrán contratar las prestaciones de sus servicios profesionales con las entidades descentralizadas y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios en las que actúan o actuaron. Igualmente, tampoco en los organismos y entidades que integran el sector administrativo al que dichas entidades pertenezcan. Sumado a ello, la Sala explicó que la prohibición de prestar servicios profesionales se refiere tanto a la modalidad de vinculación legal y reglamentaria con el Estado como a la de contrato de prestación de servicios con una entidad pública (C.P. Germán Alberto Bula Escobar)
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