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Explican nulidad del acto administrativo por desconocer derechos de audiencia y de defensa

A través de la comunicación del inicio de las actuaciones administrativas se logra la efectividad del principio de publicidad y del derecho de defensa: Consejo de Estado.
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18 de Enero de 2023

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Le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver en un recurso de apelación si una resolución fue expedida por el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte con desconocimiento de los derechos al debido proceso y a la defensa.

 

La Sala puso de relieve que la revocatoria directa de los actos administrativos ha sido definida como: “la pérdida de vigencia de un acto administrativo en razón de la declaratoria hecha por el funcionario que lo expidió o su inmediato superior jerárquico o funcional, con base en precisas causales fijadas en la ley”.

 

Por su parte, el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo (CCA) prevé el deber de comunicar a los terceros interesados que puedan resultar afectados de manera directa sobre el inicio de la existencia de la actuación y objeto de la misma, cuando la actuación sea iniciada de oficio por la Administración.

 

Se resaltó lo anterior ya que, a través de la comunicación del inicio de las actuaciones administrativas, se logra la efectividad del principio de publicidad y del derecho de defensa (artículo 209 de la Constitución Política y 3 del CCA) y se dota de certeza y de seguridad jurídica a las relaciones entre el particular y la Administración, puesto que aquel, en ejercicio de los derechos inherentes a la democracia, podrá conocer de la existencia de las actuaciones administrativas en orden a poder participar en el proceso de juicio y en la formación del acto administrativo, solicitando pruebas y controvirtiendo las decisiones a través de los instrumentos previstos por el ordenamiento jurídico.

 

En el caso concreto se demostró la causal de nulidad del acto por violación al derecho de audiencia y defensa, por lo que se confirmó la decisión de primera instancia, en cuanto este vicio afecta la validez de la resolución enjuiciada (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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