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Noticias / Administrativo


Explican la necesidad de usar los recursos legales para poder impugnar los actos administrativos

20 de Febrero de 2023

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Nota:
157624

El agotamiento de los recursos de la actuación administrativa es un presupuesto procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consiste en la necesidad de usar los recursos legales para poder impugnar los actos administrativos.

 

Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El demandante argumentaba que no se le permitió ejercer la defensa material pues no se le notificaron las actuaciones procesales a su defensora de oficio y por ello no tuvo la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra de la decisión disciplinaria de primera instancia.

 

Los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo (CCA), norma aplicable al momento en que se emitió el acto administrativo cuestionado, señalan que la vía gubernativa, término que desapareció de la terminología procesal después de la Ley 1437 del 2011, queda agotada correctamente en los siguientes casos:

 

  1. Cuando contra el acto administrativo no proceda ningún recurso
  2. Cuando los recursos interpuestos se hayan resuelto
  3. Cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o queja.

 

El alto tribunal concluyó que, al no interponer el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia que sancionó disciplinariamente, no fueron agotados debidamente los recursos de la actuación administrativa y ello hace imposible que el asunto sea estudiado de fondopues recordó que como lo señalaba el citado artículo 135 del CCA, vigente para la fecha de presentación de la demanda, este es un requisito procesal de obligatorio cumplimiento para demandar un acto particular y concreto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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