Explican la función del juez para determinar o no la responsabilidad estatal (11:54 a.m.)
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06 de Marzo de 2019
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La responsabilidad estatal tiene como fundamento un principio de garantía integral del patrimonio de los ciudadanos consagrado en la Constitución y ampliamente desarrollado por vía jurisprudencial, aseguró la Sección Tercera del Consejo de Estado. De igual forma indicó que tal entendimiento de la responsabilidad se asienta sobre la noción de “lesión” o de daño antijurídico, que vino a sustituir a la culpa como centro de gravedad del juicio de responsabilidad patrimonial de la Administración. En tal sentido, la imputación de este daño debe derivarse del examen que de los hechos probados haga el juez, con sujeción al título o factor de atribución que considere, toda vez que ni la Constitución, ni la ley le imponen un determinado criterio de imputación para la atribución del daño antijurídico. Así, será el juez quien determine si ese daño debe ser o no atribuido a la demandada o a un tercero que no haya venido al proceso, si esa atribución se impone de la aplicación de un criterio subjetivo (falla del servicio) o de un criterio objetivo (daño especial), si dado el caso el criterio de atribución es legal y si hay o no lugar a declarar la responsabilidad estatal (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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