Explican el recargo en la remuneración del trabajo dominical y en festivos (12:26 p.m.)
11 de Julio de 2014
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Nota:
61662
La ley estableció en la reglamentación del trabajo en días dominicales y festivos un recargo del 75 % sobre el salario ordinario y omitió mencionar lo que pasaría en cuanto al trabajo suplementario y nocturno en esos mismos días. Al respecto, el Ministerio del Trabajo considera que tal silencio normativo no significa que la norma hubiera eliminado los recargos respectivos, lo que significa es que dentro de la jornada laboral deben incluirse las labores desarrolladas en días de descanso obligatorio, así que si el trabajador labora en días domingos y festivos la labor ha de sujetarse a la jornada ordinaria o la máxima legal. Así mismo, deberá tenerse en cuenta si su labor se cumple en horario diurno o nocturno y si se trabaja tiempo suplementario u horas extras, para efectos de la remuneración. Por tanto, por las primeras ocho horas que se trabajen dentro de las 24 del dominical o festivo, el trabajador tiene derecho a un recargo de 1,75 %, distribuido de la siguiente manera: 1 % por el día trabajado y un recargo del 0,75 % por el trabajo dominical, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio de la remuneración devengada por el descanso dominical. Si se trata de haber trabajado en jornada nocturna, entre las 10:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m., tiene derecho a recibir un recargo del 1,75 %, distribuido así: 1 % por el día trabajado y un recargo del 0,75 % por el trabajo dominical, en proporción a las horas laboradas. Lo anterior sin perjuicio de la remuneración devengada por el descanso dominical, más un recargo del 35 % por ser trabajo nocturno.
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