Explican cuándo una entidad pública tiene legitimación para comparecer en un proceso administrativo (9:44 a.m.)
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05 de Abril de 2019
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Un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en lo que se refiere al proceso contencioso administrativo se pueden constituir como partes las personas jurídicas de derecho público, pues su capacidad proviene de su personería jurídica. Por el contrario, las entidades u órganos que carecen de tal atributo no pueden ser parte procesal, salvo que exista una ley que autorice de manera expresa su habilitación procesal (C. P. Sandra Ibarra).
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