Explican cómo se configura la gestión de negocios como causal de pérdida de investidura para concejales (11:32 a.m.)
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27 de Noviembre de 2017
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Al resolver sobre las causales de pérdida de investidura y en particular sobre el régimen de inhabilidad por gestión de negocios consagrados en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000 y el régimen de incompatibilidades del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, la Sección Primera del Consejo de Estado realizó algunas precisiones. En primer lugar, esta inhabilidad es de carácter eminentemente preventivo y está orientado a preservar la igualdad de los aspirantes enfrentados en una contienda electoral, bajo el propósito de precaver la indebida utilización de la condición de candidato en las diligencias que adelante ante entidades oficiales y, por otra parte, la utilización por parte del candidato de sus vínculos y relaciones con estos entes para acreditarse ante el electorado. Así, explica la sección, no cualquier gestión configura la inhabilidad. En el caso de los concejales comprende la actuación ante entidades del nivel municipal para obtener resultados en beneficio propio o de intereses particulares, ajenos a los de la colectividad que representa (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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