Expiden medidas de control aduanero ante la eliminación de la estampilla para licores, vinos, aperitivos y similares (5:03 p.m.)
12 de Julio de 2011
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Nota:
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Desde el pasado 16 de junio, fecha de publicación oficial del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11), no se requiere la estampilla de control aduanero para la importación de licores, vinos, aperitivos y similares, medida que se extiende a las mercancías en los depósitos habilitados a la espera de obtener el levante, acaba de precisar la DIAN, mediante la Circular 32 del 2011. En todo caso, tales importaciones están sujetas a declaraciones anticipadas (en ciertos casos), a las restricciones del lugar de ingreso, a registros sanitarios, a vistos buenos, a normas sobre rotulado y etiquetado y al pago del impuesto al consumo, entre otros requisitos, que deben verificar los funcionarios de comercio exterior, agrega la directriz. Además, el organismo tiene facultades para adelantar operativos de fiscalización y control en carreteras, depósitos, bodegas y establecimientos de comercio, donde les podrán exigir a los importadores la documentación respectiva.
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