Experiencia en empleo del nivel asistencial o técnico no se contabiliza como experiencia profesional
19 de Mayo de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 785 del 2005, se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia puede ser profesional, relacionada, laboral y docente.
La experiencia profesional es aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
Es decir, se adquiere en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo y se contabiliza una vez se terminan y aprueban todas las materias del pensum académico, de manera que podrá computarse como tal cuando la misma se adquiera en el ejercicio de funciones propias de una profesión.
Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la experiencia adquirida en el ejercicio de un empleo del nivel asistencial o técnico, así se cuente con la terminación y aprobación del respectivo pensum académico de una formación profesional, no podrá contabilizarse como experiencia profesional, pues la naturaleza general de las funciones del empleo del nivel asistencial o técnico al profesional es diferente.
De otra parte, indicó la entidad, la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Así mismo, mediante declaración del interesado cuando haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente.
DAFP, Concepto 116041, Marzo 30/21.
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