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Administrativo


Expediente disciplinario no es prueba necesaria en procesos de control administrativo

El hecho de no aportarlo no afecta el debido proceso, porque la intervención judicial no es una tercera instancia de las decisiones administrativas disciplinarias.
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19 de Agosto de 2011

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En los procesos ante la justicia administrativa en los que se controvierten las sanciones disciplinarias impuestas por las entidades públicas no es necesario aportar como prueba todo el expediente del proceso sancionatorio, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

La corporación precisó que el hecho de no aportar el expediente al proceso de control administrativo no afecta del debido proceso, porque la intervención judicial no es una tercera instancia de las decisiones administrativas en materia disciplinaria.

 

En este sentido, la misión del juez administrativo no es revisar las valoraciones probatorias que hizo la administración para sancionar al funcionario, sino analizar si se le respetaron las garantías procesales, como la defensa y el debido proceso.

 

De acuerdo con la Sección, este tipo de revisión se puede hacer con base en el acto administrativo que adoptó la sanción, sin necesidad de estudiar todo el expediente.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 05001233100019980282301 (2060-10), mar. 30/11, C. P. Víctor Hernando Alvarado)


 

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