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Expectativa por nombramiento de compañera de concejal no lo exonera de posesionarse

14 de Septiembre de 2015

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La adquisición de la investidura y el momento en el que inicia el ejercicio de las funciones del cargo corresponden a momentos diferentes. La primera se adquiere como consecuencia del resultado del escrutinio general y de la declaratoria de elección, mientras que el desempeño de las funciones públicas asignadas implica la toma previa de posesión en el cargo mediante el juramento en los términos que señala la ley.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional al conocer la tutela interpuesta por Carlos Romero Jiménez, elegido en los comicios del 28 de octubre del 2007 como miembro del Concejo del Distrito Capital para el periodo 2008-2011, contra el fallo proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el que se le confirmó la sanción de pérdida de investidura por no haber tomado posesión del cargo con la excusa del posible nombramiento de su compañera permanente, Clara López, como secretaria del Gobierno Distrital.  (Lea: Consejo de Estado precisa régimen aplicable a pérdida de investidura de concejales)

 

Según el alto tribunal, el Legislador estableció en el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 las causales legales por las cuales pueden ser sancionados con pérdida de investidura tanto los diputados, como los concejales y ediles.

 

Sobre la causal 3ª, relativa a esta sanción por la no posesión oportuna en el cargo, se ha sostenido que este tipo de previsiones hacen referencia al compromiso que adquiere el representante con sus electores y con la institución, razón por la que debe posesionarse cuando se instala la corporación de la que hará parte. Lo anterior debido a que la posesión vincula jurídicamente al representante con sus deberes, sus derechos y sus altas responsabilidades institucionales.

 

Adicionalmente, recordó que el representante popular debe exponer las razones que le impidieron cumplir con su obligación constitucional, las cuales deben corresponder, necesariamente, a situaciones de fuerza mayor. (Lea: Naturaleza del juicio de pérdida de investidura)

 

Con base en ello, en el caso analizado la Corte sostuvo que Romero, al momento en que le correspondía posesionarse, no se encontraba en ninguna situación de inhabilidad e incompatibilidad y, por tanto, tampoco se encontraba frente a alguna situación de fuerza mayor, comoquiera que su compañera permanente no hacía parte de la administración distrital para el momento en el que adquirió su investidura, e incluso, ni siquiera para el momento en el que debía iniciar el ejercicio de sus funciones.

 

Por tal razón, el anuncio realizado por el alcalde, según el cual nombraría a su compañera como Secretaria de Gobierno, no tenía ninguna incidencia ni validez en relación con sus deberes constitucionales, sentenció el máximo tribunal constitucional.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-501, ago. 06/15, M.P. Myriam Ávila)

 

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