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Evaluación de la educación superior no tiene reserva de ley: Consejo de Estado

19 de Noviembre de 2013

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Nota:
22562

El hecho de que el legislador expida las leyes que orientan la actividad del Gobierno en materia de inspección y vigilancia de la educación superior no implica que el Congreso deba ocuparse de aspectos regulatorios prácticos y técnicos que le corresponden al Ejecutivo.

 

Con este argumento, el Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 39 del Decreto 4675 del 2006 y de la Resolución 183 del 2004, expedidos por el Ministerio de Educación, relacionados con la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

 

El alto tribunal destacó la relevancia de la función de inspección y vigilancia de la enseñanza asignada al Ejecutivo, al asegurar que de su cabal ejercicio depende que la educación superior en Colombia cumpla parámetros de calidad que permitan formar profesionales aptos para conducir a la sociedad a espacios de mayor conocimiento y desarrollo científico.

 

“El Ministerio de Educación cuenta con la facultad legal necesaria para definir estructuralmente la distribución de las funciones de control de la educación superior que conciernen a la Comisión Intersectorial”, agregó. Y concluyó que no le asistía razón al accionante al plantear que todo lo atinente a la evaluación de la enseñanza tiene reserva de ley.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110020400 (06792011), ago. 1º/13, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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