Estos son los factores para determinar la notoriedad de un signo distintivo
08 de Octubre de 2020
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Nota:
118434
Al decidir una acción de nulidad relativa y acorde con el artículo 228 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó los 11 factores que se deben considerar para determinar la notoriedad de un signo distintivo. En tal sentido indicó que estos son: (i) su grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente; (ii) la duración, amplitud y extensión geográfica de su uso; (iii) la duración, amplitud y extensión geográfica de su promoción; (iv) el valor de toda inversión efectuada para promoverlo y (v) las cifras de ventas y de ingresos de su titular. Así mismo, (vi) su grado de distintividad; (vii) su valor contable como activo empresarial; (viii) el volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o licencia del signo; (ix) la existencia de actividades significativas de fabricación, compras o almacenamiento; (x) los aspectos del comercio internacional o (xi) la existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo. Conozca más precisiones y el caso concreto en el texto adjunto (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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