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Estos son los elementos que configuran un conflicto de competencias administrativas (8:10 a.m.)

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22 de Marzo de 2019

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El procedimiento regulado en el artículo 39 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) para que la Sala de Consulta y Servicio Civil decida los conflictos de competencias que pudieren ocurrir entre autoridades administrativas obedece a la necesidad de definir en toda actuación administrativa la cuestión preliminar de la competencia. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado indicó que la Constitución prohíbe a las autoridades actuar sin competencia, so pena de incurrir en responsabilidad por extralimitación en el ejercicio de sus funciones (artículo 6º), y el artículo 137 de la Ley 1437 del 2011 prevé que la expedición de actos administrativos sin competencia dará lugar a su nulidad. Por ello, hasta que no se determine cuál es la autoridad obligada a conocer y resolver no corren los términos previstos en las leyes para que se decidan los correspondientes asuntos administrativos. Ahora bien, y frente al conflicto de competencias administrativas, la corporación ha manifestado los requisitos generales para que este suceso se genere. Algunas de estas exigencias son: la presencia de, al menos, dos autoridades, entidades u organismos que manifiesten su competencia o incompetencia sobre un determinado asunto y que el conflicto tenga naturaleza administrativa. Conozca los otros elementos en el documento adjunto (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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