Estos son los elementos que configuran la responsabilidad disciplinaria
24 de Enero de 2019
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el respeto a las reglas sustanciales disciplinarias en materia probatoria (con las cuales se determina si la conducta es típica, antijurídica y culpable) implica el cumplimiento de tres requisitos fundamentales:
- Los elementos probatorios permitidos.
- El régimen de análisis y
- Los niveles de certeza establecidos por el legislador para acreditar los factores que configuran la responsabilidad.
Así las cosas, los medios de prueba que no estén permitidos deben ser excluidos y cuando se trate de indicios se debe tener presente que son simples herramientas a tener en cuenta al momento de apreciar las pruebas.
Es bueno precisar que cuando el juez no tiene en cuenta el principio de congruencia con el que se deben adoptar las decisiones en materia disciplinaria se genera ipso facto el vacío procesal de inseguridad jurídica que afecta indiscutiblemente los intereses del disciplinado.
Lo anterior hace que se configuren unas causales de nulidad que afectan el debido proceso, puntualmente las contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 143 de la Ley 734 del 2002:
- “(...) 2. La violación del derecho de defensa del investigado.
- 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso (...)”
Justamente, tiene dicho que la parte resolutiva de un pronunciamiento judicial “deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda (...)”. (Lea: Abogada es suspendida por cobro exagerado de honorarios en un trámite de pago de sentencia)
Considerando que con la definición del proceso se busca la certeza jurídica, la ley le impone al juez el deber de claridad respecto de la sentencia, noción que se opone a las decisiones oscuras, ambiguas o dudosas.
En efecto, el alto tribunal ha insistido en que la congruencia interna está referida a la armonía y concordancia que debe existir entre las conclusiones judiciales derivadas de las valoraciones fácticas, probatorias y jurídicas contenidas en la parte considerativa con la decisión plasmada en la parte resolutiva de la sentencia (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020150155101 (35102017), Sep. 20/18.
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