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Estos son los cuatro periodos de la procedencia de la acción popular contra actos administrativos

25 de Mayo de 2016

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El Consejo de Estado efectuó un análisis para determinar si proceden las acciones populares para controvertir actos administrativos y si es viable la nulidad del acto administrativo.

 

Inicialmente, la Sección Tercera estudió las cuatro etapas que ubican la procedencia de esta vía así:

 

-Primer periodo: Ubicado entre la fecha de expedición de la Ley 472 del 1998 y el año 2003, se caracterizó porque todas las secciones de esa corporación tenía competencia para resolver procesos relacionados con acciones populares, sin distinguir los derechos colectivos involucrados, por lo que cada unidad tomo su propia posición sobre la procedencia de esta vía constitucional 

 

-Segundo periodo: Inició con el Acuerdo 55 del 2003 e instauró un resultado positivo, toda vez que se redujeron las contradicciones, porque las secciones tuvieron más coincidencias en la solución de los problemas sustanciales y procesales relacionados con las acciones populares. A pesar de esto, se mantuvo parcialmente el problema de procedencia, porque si bien ambas secciones coincidieron en admitir la acción popular contra actos administrativos, no concordaron con su anulación.

 

-Tercer periodo: comenzó con la Ley Estatutaria 1285 del 2009, que creó el mecanismo de revisión eventual de las acciones populares. En esta etapa la Sala Plena no definió si los actos administrativos son o no susceptibles de ser enjuiciados a través de las acciones populares y si además se podían anular o suspender.

 

-Cuarto periodo: Empezó con la vigencia de la Ley 1437 de 2011 (2 de julio de 2012).  A través del inciso segundo del artículo 144, el legislador indicó que esta acción procede contra los actos administrativos, pero que no se pueden anular, aunque sí se pueden adoptar medidas para evitar la amenaza o la violación al derecho.

 

De acuerdo a lo anterior, la sala afirmó que la acción popular procede contra actos administrativos en el evento que estos amenacen o trasgredan un derecho colectivo; sin embargo, aclaró que no siempre traen como consecuencia la nulidad del acto.

 

Frente a esta anulación, la alta corporación aseveró que los procesos presentados con antelación al día 2 de julio del 2012, fecha en que entró a regir el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), no les aplican sus disposiciones, sino que se guían por la jurisprudencia de la sala anterior al 2012, es decir, permite la anulación de los actos.

 

Caso contrario si a las acciones populares se les debe aplicar el inciso segundo del artículo 144 del CPACA, por haber sido presentadas con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, evento en el cual procede la prohibición de anular actos  (C.P. Marta Nubia Velásquez Rico).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 54001233300020120013101, Mar. 10/16

 

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