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Estos son los ajustes al régimen de licencias urbanísticas

25 de Julio de 2016

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Mediante el Decreto 1197, el Gobierno modificó el Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector de Vivienda, en lo relacionado con régimen de licencias urbanísticas.

 

Así, dispuso que en los casos en que no se hayan culminado las obras correspondientes a construcción y/o dotación de las zonas de cesión pública y haya vencido el plazo de la licencia de parcelación, prórroga o revalidación, se podrá solicitar una nueva licencia para saneamiento de cesiones, con el único fin de que se culmine. Agrega que esta solicitud solo procede cuando las obras faltantes por ejecutar no superen el 20 % del área total de las cesiones definidas para la respectiva parcelación.

 

En cuanto al tipo de solicitudes, la norma añade, para el caso de ampliación, que la edificación que incremente el área construida podrá aprobarse contigua o aislada de la construcción existente, pero en todo caso la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia.

 

En la parte de demolición, indica que tratándose de predios ubicados en área de influencia de un sector urbano declarado bien de interés cultural esta modalidad se deberá otorgar con la modalidad de cerramiento. Las demás modalidades de licencia de construcción solo se podrán expedir cuando se aporte el anteproyecto de intervención aprobado por autoridad competente.

 

Cuando aprueben edificaciones destinadas a oficinas en las que se permiten usos de los servicios empresariales y personales o denominaciones similares, se entiende que tal aprobación permite la localización de sedes en las que la administración pública presta servicios del Estado, sin que sea necesario obtener licencia de construcción en la modalidad de adecuación.  (Lea: Modificación normativa no afecta uso aprobado de licencia de construcción original).

 

Por otra parte, hace ajustes en lo relacionado con los titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción, vigencias y prórrogas.

 

Por ejemplo, dice que la solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los 30  días calendario anteriores al vencimiento de la primera prórroga y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. (Lea: Estos son los aspectos claves de la nueva ley de protección a compradores de vivienda). 

 

(Minvivienda, Decreto 1197, Jul. 21/16)

 

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